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GARBARINO QUIEBRA

GARBARINO QUIEBRA




Garbarino S.A., junto con Compumundo S.A. y Garbarino Viajes S.A., se encuentra en un proceso de concurso preventivo enfrentando una grave crisis financiera. A pesar de los esfuerzos por reestructurar la deuda, obtener financiación y negociar con los acreedores, la situación sigue siendo precaria. Un punto crítico reciente es el rechazo judicial a la prórroga del período de exclusividad, lo que acerca a la empresa a una potencial quiebra. La compañía argumenta que necesita más tiempo debido a la gran cantidad de acreedores, la complejidad del proceso y el contexto económico actual de Argentina, mientras que los exempleados denuncian falta de pago y posibles vaciamientos.

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Puntos Principales:

  1. Situación Financiera y Contexto General:
  • Garbarino S.A., Compumundo S.A. y Garbarino Viajes S.A. están en concurso preventivo (Expte. 19121/2021 para Garbarino S.A.).
  • La situación de Garbarino es crítica, con una importante deuda acumulada, retraso en el pago de salarios, locales cerrados/sin mercadería y falta de fondos.
  • En agosto de 2021, Carlos Rosales, dueño de Garbarino, buscó auxilio financiero del Gobierno Nacional, reuniéndose con el Ministro de Desarrollo Productivo en un intento por obtener fondos para un fideicomiso que permitiera recuperar mercadería, aumentar el flujo de caja y regularizar pagos a empleados, proveedores y acreedores. Este esquema no implicaba la entrada del Estado en el capital accionario, a diferencia del caso IMPSA.
  • En ese momento (agosto de 2021), la compañía acumulaba un pasivo cercano a los $15.000 millones. Anteriormente, Rosales había reestructurado deuda bancaria por $5.000 millones y acordado pagar a acreedores $7.000 millones, pero continuó pidiendo dinero a financieras y mutuales por más de $3.500 millones.
  • La quiebra de Garbarino no se considera conveniente para los involucrados, especialmente para los proveedores. Se estimaba que se necesitaban alrededor de $4.000 millones para poner en marcha la empresa nuevamente, además de una suma similar en avales para convencer a los proveedores de reabastecer.
  • La empresa atribuye parte de sus dificultades al contexto económico nacional e internacional, las restricciones por la pandemia, la recesión, las restricciones a las importaciones y la «tradición nacional de fracaso».
  1. Proceso Concursal y Judicial:
  • Garbarino S.A. solicitó la conformidad de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ahora referida como ARCA, para la propuesta de pago bajo la Resolución General 5101/2021. El presidente del directorio, Carlos Maximiliano Humberto Rosales, ratificó la presentación y manifestó el compromiso de restituir la suma abonada por ARCA relativa al arancel previsto por el art. 32 LCQ.
  • Se informó a ARCA que Garbarino S.A. es una sociedad cerrada y familiar, con autoridades vigentes por imperio del artículo 257 de la ley de sociedades, comprometiéndose a renovarlas a la brevedad. Se proporcionó información sobre accionistas y directores, declarando bajo juramento que ninguno tiene activos en el exterior en los términos de la RG 5101.
  • Respecto al incidente Nro 245, la empresa manifestó su temperamento de mantener por ahora el incidente de revisión, informando al juez sobre la exigencia de su desistimiento en caso de que se entienda procedente.
  • Garbarino solicitó una prórroga del período de exclusividad por noventa días en la Audiencia Informativa del 7 de abril de 2025. La sindicatura general dio el visto bueno, mientras que la sindicatura verificante aconsejó 60 días. Ningún acreedor presente se opuso.
  • El Tribunal rechazó la prórroga solicitada mediante sentencia del 9 de abril de 2025.
  • Garbarino interpuso un recurso de apelación contra la decisión de rechazar la prórroga, argumentando que la decisión judicial genera un «gravamen de imposible reparación ulterior» y que la regla de inapelabilidad debe ceder en casos excepcionales como este, donde la decisión afecta gravemente la esfera patrimonial y es irrevisable por otra vía. Se citan precedentes judiciales que respaldan la apelabilidad de este tipo de decisiones, incluyendo un caso similar resuelto por el mismo Tribunal (PRODUCTOS LA NIRVA S.A.).
  • La defensa de Garbarino argumenta que, si bien la prórroga es facultativa, la omisión de concederla se aparta de datos objetivos como la magnitud inusitada de acreedores (más de 800 entre las tres empresas, superando casos como Molinos Cañuelas con 600) y el contexto de «incerteza negocial» y «escenario de alguna estabilidad» recién vislumbrado a inicios de 2025.
  • Se destaca que el Juzgado «no ha sabido percibir el pulso de la masa de acreedores», señalando el apoyo «en catarata a las propuestas», la falta de cuestionamientos y la paciencia de los extrabajadores.
  • La empresa informó haber obtenido conformidades de acreedores. Al 7 de abril de 2025 (Audiencia Informativa), se tenía cerca del 20% del capital computable. Al momento de la presentación del recurso de apelación, se contaba con casi el 30% del pasivo computable en conformidades (entre instrumentadas y pendientes).
  • Se detallan los porcentajes de conformidades obtenidos al 26 de abril de 2025:
  • 105 manifestaciones escritas (bruto): 35.71% del capital quirografario computable ($3.009.210.135,57).
  • 88 enviadas a certificar firma: 33.52% del capital computable ($2.824.228.158,83).
  • 60 certificadas: 26.70% del capital computable ($2.249.655.526,99).
  • Garbarino argumenta que la gestión de conformidades es una labor compleja y que los avances obtenidos justifican la prórroga.
  • Se resalta la situación particular del Fisco Nacional (ARCA), categorizado de modo independiente. Su conformidad es fundamental, pero ARCA cuenta con un régimen diferenciado que impone la adhesión a sus condiciones económicas, desvirtuando la naturaleza negocial del proceso. Garbarino realizó el pedido de adhesión a la moratoria fiscal en tiempo, pero no ha tenido respuesta. La empresa considera que cierta jurisprudencia entiende que la adhesión bastaría para tener por obtenida la conformidad del organismo.
  • La defensa sostiene que la conclusión del Tribunal sobre la viabilidad de la empresa es prematura y no debe valorarse en este momento del proceso, sino en la homologación.
  • El estado de la deuda post concursal no debería ser un elemento para justificar o no la prórroga del período de exclusividad.
  • Se apela al principio de «conservación de la empresa» como fundamento del período de exclusividad y la ley concursal en general, argumentando que la decisión del juez se aparta de esta ratio.
  • La eventual quiebra tendría consecuencias fatales, con magros dividendos para los acreedores, inferiores a la propuesta de acuerdo.
  • La empresa afirma que «han trabajado –y mucho- para construir la propuesta habida y para garantizar que, en su hora, exista el depósito comprometido», buscando una nueva etapa con algún inversor. Consideran que es su derecho intentar esto y requieren más tiempo.
  • Se hace reserva expresa de acudir por vía de recurso de inconstitucionalidad y recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en caso de que la resolución del recurso de apelación sea contraria a los intereses de la empresa, en resguardo de derechos constitucionales y para el caso de sentencia arbitraria.
  • Al 1 de mayo de 2025, se reporta que la Justicia rechazó un recurso extraordinario presentado por los abogados de Carlos Rosales, lo que hace «inminente» el quiebre de Garbarino según el «Grupo de Trabajadores de Garbarino en Lucha».
  • Fuentes judiciales confirmaron que la justicia desestimará el pedido de prórroga de 90 días. Se afirma que «Sólo un milagro puede evitar este final» y que una vez dictaminada la quiebra, solo queda la liquidación de bienes.
  • El juez a cargo de la causa es Alejandro D’alessandro. Ha habido reuniones entre el juez y Rosales.
  1. Situación de los Empleados y Acreedores Laborales:
  • La situación de los empleados ha sido crítica, con retraso en el pago de salarios. En agosto de 2021, la empresa esperaba liquidar los salarios de julio después de validaciones internas.
  • Los incumplimientos salariales llevaron a conflictos en varias localidades, con locales tomados por empleados o cerrados. En agosto de 2021, se estimaba que el 60% de los locales de Garbarino y Compumundo estaban abiertos/operativos a nivel nacional.
  • En noviembre de 2021, cerca de 4.000 empleados fueron despedidos, iniciando una lucha por el reconocimiento de sus derechos.
  • El «Grupo de Trabajadores de Garbarino en Lucha» denuncia que el futuro de la deuda con los casi 4 mil exempleados es incierta. Temen que sus salarios e indemnizaciones no se paguen, denunciando medidas de vaciamiento.
  • Según el Grupo de Trabajadores, en la audiencia reciente, el juez preguntó a Rosales cómo pagaría la deuda laboral. La propuesta presentada fue para todos los acreedores y se considera «a medias».
  • La deuda actual de Garbarino se estima en unos 2.500 millones de pesos, incluyendo una buena parte al Estado Nacional (AFIP) por aportes patronales. Además, ha aumentado la deuda post concursal, algo denunciado como ilegal.
  • Los exempleados denuncian posible vaciamiento, señalando que activos que podrían venderse («pronto pago») no se tienen en cuenta o se desvían. Solo se vendieron cinco vehículos de la flota una vez para engrosar estos ingresos.
  • El juez D’alessandro decidió la creación de «pronto pago» a partir de fondos generados en las sucursales abiertas para reducir la deuda por salarios caídos e indemnizaciones.
  • El referente del Grupo de Trabajadores, Gabriel Yapura, afirmó: «Hicimos todo lo que estuvo a nuestro alcance, cuidando los bienes de la empresa para que se puedan liquidar. No nos conviene este final, peor la empresa no estaba haciendo nada para evitar esto».
  1. Porcentaje de Conformidades y el Fisco Nacional (ARCA):
  • Al 26 de abril de 2025, las conformidades certificadas alcanzaban el 26.70% del capital computable.
  • La empresa necesita alcanzar las mayorías legales en dos categorías, no en una, debido a la categorización independiente del Fisco Nacional. Por lo tanto, la conformidad de ARCA, el único integrante de su categoría, es fundamental.
  • La falta de respuesta de ARCA sobre la solicitud de adhesión a la moratoria fiscal es un obstáculo significativo. La empresa presentó la solicitud respetando los plazos legales.

Citas Clave:

  • «CARLOS MAXIMILIANO HUMBERTO ROSALES en mi carácter de Presidente del Directorio de GARBARINO S.A. … vengo por el presente a solicitar –cumpliendo, al efecto, los requisitos exigidos por el organismo a v/ digno cargo- la conformidad de la Administración Federal de Ingresos Públicos con la propuesta de pago establecida en los términos de la Resolución General 5101/2021.» 
  • «manifiesto con carácter de declaración jurada que los accionistas de Garbarino S.A. son: Carlos M H Rosales 164.516.961.- acciones Gabriel Ignacio Rosales 29.082.403.- acciones Y los directores son Carlos M H, Rosales Maria Marta Facio Brian, Ezequiel Sebastian Rosales Al respecto manifestamos con carácter de DDJJ que ninguno de los accionistas y directores tiene activos en el exterior en los términos previstos por al RG 5101.» 
  • «Mi mandante no desconoce que stricto sensu corresponde limitar esta presentación a la interposición del recurso de apelación. Pero lo cierto es que ello está pensado para no “sorprender” a la contraparte.» 
  • «Dejo además constancia que la decisión de marras no es de aquellas insusceptibles de apelación en los términos del artículo 273 inc. 3 de la LCQ, en tanto la regla de inapelabilidad debe ceder cuando las consecuencias que se deriven de su aplicación genere un gravamen de imposible reparación ulterior.»
  • «Los jueces argentinos no son, al menos en principio, “jueces de equidad». No pueden decidir como el juez de la escuela libre de Derecho que tan bien retrata Lon Fuller en «El caso de los exploradores de cavernas». El juez argentino tiene facultades regladas…»
  • «la magnitud inusitada de acreedores y el patético momento de incerteza negocial que vive el mundo.» 
  • «el Juzgado no ha sabido percibir el pulso de la masa de acreedores.» 
  • «Al día de esta presentación, (entre instrumentadas y pendientes de instrumentación) el capital computable de tales conformidades asciende es de casi el 30 % del pasivo computable.» (3.pdf)
  • «En el caso del crédito correspondiente al Fisco Nacional, resta señalar que se encuentra en trámite la solicitud de conformidad encontrándose mi mandante a la espera de la opinión de ARCA.» (3.pdf)
  • «la conformidad del organismo recaudador, único integrante de su categoría resulta fundamental, circunstancia de la que no se ha hecho mérito en absoluto en la sentencia dictada.» (3.pdf)
  • «La conclusión del Tribunal sobre la viabilidad de la empresa es prematura.» (3.pdf)
  • «la sola tarea material de instrumentación de las conformidades constituye una labor que excede por mucho –en función de la cantidad de acreedores- los tiempos normales y habituales de un proceso normal.» 
  • «el derecho concursal está destinado a intervenir en momentos de crisis, y como tal, como derecho de excepción, debe en esta instancia generar respuestas jurídicas que permitan superar el estado de insolvencia y mitigar la propagación de los daños que ese estado acarrea.» (3.pdf, citando precedente de Molinos Cañuelas)
  • «el período de exclusividad encuentra su ratio en el principio de conservación de la empresa.» 
  • «Condenar a la concursada a su quiebra implica vedar a los acreedores que sí conformaron la propuesta de la posibilidad de cobrar su crédito en los términos conformados que objetivamente serán mejores a aquellos que se verificarían en un proceso liquidativo.» 
  • «La desconfianza en todo lo que se hace, la nimia vocación de invertir a riesgo, el temor desbordado por los imprevistos cambios de curso de la economía nacional no son consecuencia de ningún yerro gerencial de las concursadas sino a la más íntima y antigua tradición nacional de fracaso.» (3.pdf)
  • «la justicia rechazó un recurso extraordinario y es “inminente” el quiebre de Garbarino» (Quiebre inminente de Garbarino)
  • «Estamos llegando al final del camino que empezó el 11 de noviembre de 2021 cuando despidieron a unos 34 mil trabajadores, y se cerraron unas 200 sucursales de la empresa” (Gabriel Yapura, referente del Grupo de Trabajadores de Garbarino en Lucha, Quiebre inminente de Garbarino)
  • “Sólo un milagro puede evitar este final” (Fuentes judiciales, Quiebre inminente de Garbarino)
  • «En la actualidad, según los cálculos Garbarino debe unos 2.500 millones de pesos, una buena parte al Estado nacional por aportes patronales y otras cuestiones de la AFIP.» (Quiebre inminente de Garbarino)
  • «las conformidades han incrementado a paso firme a lo largo de los últimos tiempos; sin perder de vista… que la gestión de una conformidad… lleva un gran esfuerzo humano y logístico que además rinde resultados de forma aplazada en el tiempo.» (doc1580347582.pdf)

Próximos Pasos/Observaciones:

  • La apelación a la decisión de rechazar la prórroga del período de exclusividad es un punto clave. Su resultado determinará si Garbarino tiene más tiempo para conseguir las conformidades necesarias para el acuerdo preventivo.
  • La respuesta de ARCA a la solicitud de conformidad es fundamental, dada su posición como único acreedor en su categoría.
  • La situación de los exempleados es crítica, con denuncias de falta de pago y posible vaciamiento. La liquidación de activos en caso de quiebra y el sistema de «pronto pago» son temas de preocupación para este grupo.
  • El rechazo reportado del recurso extraordinario indica que las opciones legales para la empresa se están agotando y que la quiebra es el escenario más probable a corto plazo.

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